A través de la Resolución 1066/2026 en el Boletín Oficial, el Ministerio de Salud formalizó el procedimiento operativo para arancelar las prestaciones. La medida garantiza la atención gratuita e inmediata en situaciones de emergencia o riesgo de vida.
El Gobierno nacional reglamentó este martes el cobro de la atención médica a extranjeros no residentes en los centros de salud administrados por el Estado nacional. La medida fue oficializada mediante la Resolución 1066/2026 del Ministerio de Salud, firmada por el titular de la cartera, Mario Lugones, en el marco de las modificaciones a la Ley de Migraciones introducidas por el DNU 366/2025.
La normativa establece el «Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras» para quienes no acrediten residencia permanente mediante DNI o la constancia digital emitida por el sistema Radex de la Dirección Nacional de Migraciones. Sin embargo, el texto explicita una excepción taxativa para los cuadros de emergencia, garantizando que no se restringirá el acceso a la atención cuando exista un riesgo inminente para la vida, la pérdida de un órgano o secuelas graves e irreversibles.
Entre las patologías exentas de cobro inmediato por urgencia se detallan cuadros de paro cardiorrespiratorio, politraumatismos graves, accidentes cerebrovasculares (ACV), quemaduras extensas, emergencias obstétricas y partos inminentes, sepsis, intoxicaciones agudas y emergencias pediátricas o neonatales. En tales situaciones, la cobertura médica primaria se brindará sin importar la condición migratoria del paciente.

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