La aparición de figuras fallecidas en campañas publicitarias mediante el uso de IA abre un profundo debate ético y jurídico sobre el legado post mortem. Aunque el Código Civil argentino contempla la protección de la imagen a través de los herederos, los especialistas advierten que las leyes actuales no dan abasto frente a la generación de voces y gestos artificiales.
El avance tecnológico plantea un escenario inédito para los marcos regulatorios vigentes en el país. A partir de una reciente publicidad que recreó digitalmente a Diego Maradona, el análisis de expertos basados en conceptos del investigador Carl Öhman advierte que la Inteligencia Artificial ya no solo conserva registros del pasado, sino que es capaz de proyectar clones interactivos de personas fallecidas. Esto desafía la noción tradicional de la identidad humana y abre interrogantes sobre los límites morales y comerciales de estas réplicas en el espacio público.
En el plano estrictamente normativo, el artículo 53 del Código Civil y Comercial de la Nación otorga a los herederos la facultad de autorizar la reproducción de la imagen de un difunto. Sin embargo, los juristas señalan que este marco fue diseñado para soportes analógicos como fotografías o filmaciones preexistentes. La posibilidad actual de reconstruir artificialmente la voz y los movimientos de un fallecido exige avanzar hacia una legislación específica que proteja la memoria, la dignidad y la identidad digital como extensiones de los derechos humanos.

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