30 mayo, 2026

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Duro revés para el Gobierno de Córdoba: declaran inconstitucional el recorte de haberes a jubilados

La política previsional del Gobierno de la Provincia de Córdoba recibió un duro e histórico revés en los tribunales locales. La Cámara Contencioso Administrativa de 3a. Nominación de la ciudad de Córdoba dictó la primera sentencia de fondo sobre la Ley de Emergencia N° 11.087 (conocida como Ley de Equidad Jubilatoria), declarando la inconstitucionalidad de los decretos y resoluciones que extendían de forma automática a los jubilados el incremento del 8% en los aportes originalmente diseñado para el personal activo.

El fallo, firmado por las camaristas María Eugenia Acuña de Maldonado y María Martha del Pilar Angeloz de Lerda, resolvió una acción de amparo presentada por una jubilada municipal. La controversia legal radica en que el Gobierno provincial, a través del Decreto N° 268/2025 y la Resolución N° 496/2025, desbordó las facultades delegadas por la ley formal: utilizó la autorización parlamentaria de aumentar hasta un 8% los aportes de los trabajadores en actividad para licuar, por vía reglamentaria, los haberes del sector pasivo. Las juezas determinaron que el Ejecutivo incurrió en un «exceso de facultades», ya que los jubilados no realizan aportes sino que perciben un beneficio previsional protegido por el Artículo 57 de la Constitución de Córdoba, que consagra la irreductibilidad de los haberes.

El tribunal también pulverizó el argumento defensivo de la Caja de Jubilaciones de Córdoba, que pretendía justificar la quita amparándose en la doctrina del «núcleo duro» (el 82% del sueldo líquido del activo) como si fuera un tope móvil para aplicar descuentos. La sentencia aclaró de forma tajante que la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia ($TSJ$) fijó ese porcentaje como un piso mínimo de dignidad previsional y de ninguna manera como un cheque en blanco para ejecutar recortes sin una ley dictada por la Legislatura. La Caja fue condenada a cesar los descuentos y a restituir todos los importes retenidos a la amparista en un plazo de cuatro meses, sentando un precedente crítico que amenaza con desatar una presentación masiva de demandas por parte del resto de los pasivos provinciales.