La Justicia Federal de Córdoba dictó una resolución sin precedentes que marca un antes y un después en el debate legal sobre la gestación por sustitución en el país. El juez federal N° 2, Alejandro Sánchez Freytes, procesó al director de la clínica Fecundart, José Pérez Alzaa, y a dos miembros de su equipo técnico, bajo la grave acusación de coautores del delito de trata de personas agravada por el abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y por haber logrado la finalidad de explotación.
La investigación penal se inició a raíz de una denuncia anónima receptada en la Línea 145 (asistencia contra la trata) y derivó en un exhaustivo escrito de más de 200 páginas. Según los argumentos del magistrado, la clínica utilizaba su base de datos de donantes de óvulos para captar a mujeres que atravesaban situaciones de extrema pobreza y necesidad económica. La resolución sostiene que el cuerpo reproductivo de estas mujeres era «instrumentalizado con fines de lucro», configurando una modalidad de servidumbre. Para eludir los controles legales, el centro médico realizaba las transferencias embrionarias de forma clandestina, sin la autorización judicial obligatoria que exige la normativa argentina.
El andamiaje de la presunta red delictiva incluía roles específicos para asegurar la impunidad. Junto al director médico, fue procesada la administrativa Paula Liendo, señalada como el nexo encargado de convencer a las víctimas, y el abogado Nicolás Gigena. A este último se lo imputó por instruir formalmente a las mujeres para que mintieran ante los tribunales de Familia, obligándolas a inventar falsos vínculos de amistad o parentesco con las parejas contratantes para simular un acto solidario y acelerar la entrega de los recién nacidos. El fallo echa luz sobre el vacío legal en Argentina, donde la subrogación es permitida bajo un criterio estrictamente altruista, pero penaliza severamente el negocio o «alquiler de vientres» cuando media la explotación.

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