13 mayo, 2026

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La justicia de córdoba responsabiliza a las entidades bancarias por la falta de prevención en fraudes

Una reciente sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial de 35° Nominación de la ciudad de Córdoba reforzó los derechos del consumidor frente a las deficiencias tecnológicas de los bancos.

El tribunal condenó a una entidad financiera a indemnizar a un usuario damnificado por un robo, tras considerar que el banco incumplió su deber de seguridad al no detectar una maniobra de vaciamiento de cuenta. La víctima sufrió la sustracción de sus tarjetas en un vestuario y, en menos de media hora, terceros realizaron múltiples extracciones por ventanilla automática hasta agotar el límite diario disponible sin que se activara ningún protocolo preventivo.

El juez Mariano Díaz Villasuso fundamentó la condena en la responsabilidad objetiva que recae sobre el sector financiero por el riesgo propio de su actividad. Según el fallo, el monitoreo de los bancos no puede ser pasivo; por el contrario, deben contar con sistemas capaces de analizar la frecuencia y el monto de las operaciones para identificar conductas atípicas de manera inmediata. Al no haber acreditado una culpa grave del cliente, la Justicia ordenó el reintegro total de los fondos, el pago de intereses y una compensación por daño moral.

Asimismo, se impuso una multa civil de carácter disuasorio para exigir que las entidades inviertan en mecanismos de autenticación y vigilancia más eficaces en sus redes de cajeros.